MOCION DE PARTICIPACION CIUDADANA
Lucía García Abadía portavoz del grupo
municipal UPN en el Ayuntamiento de Viana, al amparo de lo dispuesto en el art.
97/3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, presenta ante este Pleno la siguiente:
MOCIÓN:
Con los objetivos de:
- Facilitar
la participación de los vecinos/as en
los plenos municipales, respetando las facultades de decisión que corresponden
a los órganos representativos
regulados
por las leyes.
- Hacer
efectivos los derechos de los vecinos/as, garantizar
la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos/as, así como la defensa
de la convivencia, el diálogo y la interculturalidad.
- Promover
la convivencia y el civismo a través del conocimiento de la gestión
municipal y
la corresponsabilidad en los asuntos públicos y facilitar la más amplia
información sobre cualquier tema de interés social.
Por todo ello solicita al pleno lo
siguiente:
- La aprobación del Reglamento de
Participación Ciudadana.
Viana, 10 de octubre
de 2013.
Lucía García Abadía- PORTAVOZ
MUNICIPAL UPN-VIANA
AL PLENO CORPORATIVO DEL DÍA 16-OCTUBRE-2013
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Los
ciudadanos podrán proponer al Pleno cualquier asunto relacionado con las
competencias locales o de interés municipal, excepto aquellos relativos a la
hacienda local; siempre que; previamente, hayan ejercitado el derecho de
petición y transcurrido el plazo establecido para resolver y comunicar la
decisión pertinente.
ARTÍCULO
1.- SOLICITANTES.-
Podrán
solicitar la incorporación de una proposición en el orden del día del Pleno:
-
Las entidades y asociaciones inscritas como tal en el Registro de Asociaciones
de este Ayuntamiento.
-
Cualquier ciudadano/a que cuente con un mínimo de doscientas firmas acreditadas
ante la Secretaría de la Corporación o personal en quien delegue.
En
este supuesto deberá acreditarse mediante certificación municipal de estar
inscritos
en el Padrón Municipal de habitantes. Deberán figurar el nº de DNI, la
firma,
dirección y nº de teléfono, si lo tienen.
ARTÍCULO
2.- PROCEDIMIENTO.-
1.
La propuesta se presentará por escrito y contendrá los motivos que llevan a
formularla.
2.
La propuesta se incorporará en el orden del día del Pleno más cercano en el
tiempo,
tramitándose de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Orgánico Municipal
3.
En el escrito de presentación figurará el nombre de la persona que la defenderá
ante el Pleno, en un tiempo máximo de diez minutos. Una vez finalizada su
exposición, los portavoces de los grupos políticos municipales podrán solicitar
aclaraciones a la persona defensora de la propuesta, que la matizará en un
tiempo de tres a cinco minutos, transcurridos los cuales se pasará al debate
por parte de los Grupos Municipales y finalmente, a la votación.
4. El
Ayuntamiento Pleno deberá adoptar uno de los siguientes acuerdos:
a) Aceptar
la propuesta, parcial o íntegramente.
b) Rechazar
la propuesta.
Cuando una
propuesta sea rechazada no se podrá presentar otro sobre el mismo tema en el
período de un año, a contar desde su presentación.
PARTICIPACIÓN
EN EL PLENO MUNICIPAL.
1.
Cuando alguna de las asociaciones a las que se refiere el presente Reglamento desee
efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden
del día que les afecte, deberá solicitarlo al Alcalde con al menos veinticuatro
horas de antelación al comienzo de la sesión. En el escrito deberá aparecer el
nombre de la persona que realizará la intervención y el o los puntos sobre los
que intervendrá. Podrá exponer su parecer durante un tiempo de entre cinco y
diez minutos, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta
incluida en el orden del día.
2.
Antes de finalizar la sesión plenaria, el Alcalde Presidente podrá dar la
palabra a los asistentes vecinos de Viana, mayores de edad, que lo deseen para
tratar algún punto del orden del día.
ARTÍCULO
3.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-
1.
Sin perjuicio en lo establecido en el artículo anterior, una vez finalizada la
sesión ordinaria del Pleno, se abrirá un turno de ruegos y preguntas para el
público asistente para temas concretos de interés municipal, que se detallan en
el apartado segundo.
A
estos efectos, todos los ciudadanos/as, ya sea individual o colectivamente,
podrán dirigirse al Pleno de la Corporación en la forma establecida a
continuación, a fin de que esta recoja sus ruegos y preguntas siempre que se
refieran a los temas siguientes:
- A la
gestión de la Corporación.
- A los
servicios públicos del Ayuntamiento.
- A los
temas sociales que afecten a nuestra Comunidad, y siempre que se encuentren
dentro de las competencias que la legislación sobre régimen local establezca como
propias del Ayuntamiento.
2. A
fin de que las preguntas tengan puntual respuesta, éstas se dirigirán al
Alcalde por escrito, que será presentado en el Registro General de Entrada del
Ayuntamiento con diez días de antelación a la convocatoria de celebración de
los Plenos Ordinarios.
3.
En los escritos, ya sean individuales o colectivos, habrán de figurar los datos
del primer firmante referidos a nombre y apellidos, domicilio, documento
nacional de identidad y teléfono, si lo tuviere. Si se tratara de una
Asociación, actuará por medio de representante que se identificará en la forma
expresada.
4.
El Alcalde, a la vista de los escritos que se reciban, elaborará el Anexo del
Orden del Día de la Participación ciudadana, atendiendo a la previsible
duración de la sesión y asimismo dará traslado de estos escritos a los
Concejales Delegados de servicios y/o Presidentes de las Comisiones Informativas
y de Seguimiento que correspondan a efectos de que elaboren su respuesta.
5.
Cuando varios escritos se refieran a un mismo tema podrán unificarse citando
los nombres de los firmantes de los distintos escritos y el firmante del
escrito que hubiera tenido entrada en primer lugar podrá defender el mismo ante
el Pleno.
6.
Para que los escritos puedan ser incluidos en el Anexo del Orden del Día de la Participación
Ciudadana después de los Plenos, es condición imprescindible que en su redacción
se respeten a las instituciones y a las personas. Los firmantes se hacen responsables
de sus escritos y subsidiariamente a quienes representen.
7.
Para intervenir en el Pleno es necesario que el escrito haya sido incluido en
el Anexo de Orden del Día de Participación Ciudadana. En su intervención ante
el Pleno, el firmante del escrito, previa la concesión de la palabra por el
Presidente, habrá de referirse a lo recogido en su escrito, no pudiendo superar
la exposición de cada pregunta el tiempo de dos minutos. La respuesta se dará
por el Sr. Alcalde o Concejal Delegado. No se admitirá turno de réplica.
8.
Las actuaciones que tengan lugar en este apartado de Participación Ciudadana después
de los Plenos, se harán constar en un acta elaborada al efecto. Los ciudadanos que
tengan presentado escrito y hayan intervenido en relación con el mismo podrán
solicitar el extracto del acta, en lo que haga referencia a su intervención.
9.
En caso de denegarse la inclusión de algún escrito en el Anexo del Orden del
Día, el Alcalde deberá comunicar al interesado, de forma motivada, la no
inclusión del mismo.
10. No podrá haber acuerdo ni votación sobre la
pregunta formulada.
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